En el proceso de adquisición de una farmacia, a menudo surge la necesidad de obtener financiación para diferentes propósitos: financiación parcial para la adquisición del negocio, ampliación del negocio, adquisición de stock o tecnología, reformas, entre otros.
Una de las vías de financiación que los farmacéuticos pueden considerar son los préstamos entre particulares o los préstamos participativos. Estos mecanismos permiten obtener capital o bien complementario al obtenido de entidades bancarias o sin necesidad de acudir al sector bancario, pero es fundamental comprender cómo funcionan dentro del marco legal del sector farmacéutico.
¿Qué son los préstamos entre particulares y los préstamos participativos?
Los préstamos entre particulares son acuerdos privados en los que una persona presta dinero a otra (en este caso, al farmacéutico) bajo unas condiciones previamente pactadas. Por otro lado, un préstamo participativo es un tipo de préstamo en el que el prestamista participa de los resultados económicos de la empresa, sin intervenir en la propiedad o gestión. Esta es una opción más flexible, ya que los intereses pueden estar vinculados a los beneficios del negocio.
Sin embargo, es crucial recordar que la Ley de Ordenación Farmacéutica establece que únicamente un farmacéutico colegiado puede ser titular y gestor de una farmacia. Esto significa que, aunque un tercero pueda prestar dinero a un farmacéutico, nunca podrá participar en la titularidad ni en la gestión directa del negocio.
A tenor de esta última afirmación y relación con el marco legal, no se debe confundir el Préstamo en Participación y la Cuenta en Participación. Analicemos ambos conceptos:
El préstamo en participación es una opción en la que un tercero presta dinero a un farmacéutico, y la remuneración depende de los beneficios del negocio, pero el prestamista no tiene control ni responsabilidades sobre la farmacia.
Por el contrario, la Cuenta en Participación implica que un no farmacéutico participe en los beneficios y pérdidas, lo cual no está permitido por la Ley de Ordenación Farmacéutica.
Algunos de los documentos clave a firmar:
Cuando se formaliza un préstamo, sea entre particulares o participativo, es necesario firmar una serie de documentos legales que garanticen tanto la seguridad jurídica como el cumplimiento estricto de la normativa vigente. A continuación, se explican los documentos más relevantes:
- Contrato de Préstamo entre Particulares o Préstamo en Participación:
Estos contratos regulan la financiación por parte de un particular, estableciendo las condiciones de devolución del capital o en el supuesto de Préstamo en Participación, la participación en beneficios. Es muy importante subrayar que estos documentos no pueden, bajo ningún concepto, otorgar derechos sobre la titularidad o gestión de la farmacia, que recae exclusivamente en el farmacéutico. Cada uno de estos préstamos deben ser gestionados ante la Hacienda Pública en función del tipo de préstamo que se documente. - Pacto entre socios o contrato privado de gestión:
Si existen otros farmacéuticos involucrados, puede firmarse un pacto entre socios que defina las relaciones, derechos y responsabilidades de cada uno. Este documento puede ser especialmente útil para aclarar cuestiones de gestión, siempre asegurando que la farmacia continúe cumpliendo los requisitos legales respecto a la propiedad. - Opción de Compra de la Farmacia:
Este documento ofrece la posibilidad de que, en un futuro, el farmacéutico pueda vender la farmacia a otro farmacéutico, según las condiciones pactadas previamente. Esto no implica una cesión inmediata de la propiedad, sino una garantía de que, si llega el momento de vender, se hará cumpliendo las normativas legales. Este documento, si incluye las cláusulas necesarias, garantiza a su vez la devolución del dinero prestado.
La importancia de la consultoría legal especializada
Dado que la normativa es clara y restrictiva sobre quién puede ser titular y gestionar una farmacia, cualquier farmacéutico que considere obtener financiación debe estar especialmente atento a los términos legales de los acuerdos que firme. Un error en la redacción o en la firma de estos documentos podría poner en riesgo la titularidad de la farmacia o, en el peor de los casos, provocar su cierre.
Por ello, es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho farmacéutico y con experiencia en este tipo de operaciones. Un buen asesoramiento garantiza que el farmacéutico se mantenga dentro del marco legal y evita posibles conflictos o sanciones administrativas que podrían derivarse de una mala interpretación de la normativa. Además, un abogado experto podrá ofrecer orientación sobre las mejores estrategias para obtener financiación sin comprometer la titularidad o la gestión de la farmacia.
Conclusión
Los farmacéuticos pueden acceder a financiación a través de mecanismos como los préstamos entre particulares o los préstamos participativos, siempre y cuando se respete la normativa que regula la propiedad y gestión de las farmacias. La redacción y firma de los documentos correspondientes es un paso crítico que requiere máxima precaución y, sobre todo, la intervención de un profesional del derecho especializado en el sector farmacéutico.