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El Real Decreto 666/2023, de 18 de julio establece que la dispensación de todos los medicamentos veterinarios de prescripción; las fórmulas magistrales; los preparados oficinales y los estupefacientes y psicotrópicos, solo se pueden dispensar en las Oficinas de Farmacia, aunque prevé que existan otros establecimientos, siempre bajo la tutela de un farmacéutico, para la distribución y dispensación de medicamentos para los grandes animales, según el Observatorio del medicamento del mes de febrero.