En los últimos años, diferentes plataformas digitales han entrado en el mercado de venta de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de internet. El caso más reciente es el de la plataforma Glovo, que recibía el pasado mes de julio un requerimiento de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ordenando el cese de su actividad, por entender que esta no se ajustaba a la legislación vigente.
La venta a distancia de medicamentos sujetos a prescripción médica está prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (artículo 3 apartado 5). Por lo que respecta a la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica, está regulada por el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, que establece que la venta a distancia solo puede realizarse a través de sitios web de oficinas de farmacia que cumplan las condiciones recogidas en el artículo 3 de este Real Decreto.
El artículo 3 del Real Decreto 870/2013 especifica que solo pueden llevar a cabo la venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción médica a través de la web las oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente autorizadas, que hayan efectuado comunicación de esta actividad al órgano competente de su respectiva comunidad autónoma. El apartado segundo de este artículo dice que la venta a través de la página web de la farmacia ha de hacerse con la intervención de un farmacéutico, previo asesoramiento personalizado. En el apartado 3 queda claro que la venta únicamente puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios. Además, en el artículo 8 se recoge que el nombre del dominio debe haber sido registrado por el titular de la farmacia.
En referencia al transporte del medicamento, las condiciones se recogen en el artículo 11, donde se afirma que el suministro de medicamentos desde la oficina de farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por el usuario es responsabilidad de la oficina de farmacia. Y concreta que, si el transporte se realiza a través de un tercero, ha de existir un contrato en el que se establezcan las responsabilidades de cada una de las partes, las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos.
Antoni Torres, presidente de FEFAC, explicó a los asistentes la denuncia de FEFAC a Glovo presentada el pasado mes de febrero ante el Departamento de Salud, por entender que su actividad comportaba un riesgo para la salud pública y una vulneración del principio de dispensación de medicamentos y atención farmacéutica. Esta fue una de las primeras acciones contra Glovo, juntamente con la iniciada el mismo mes de febrero por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) y sus asociaciones provinciales, como la malagueña Aprofarma. En mayo, el CGCOF presentó su denuncia y Adefarma (Asociación de Empresarios de Farmacia de Madrid) cuestionaba la legalidad del Glovo el pasado mes de junio, en un escrito presentado a la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica.