Este documento repasa la normativa recientemente aprobada (RD 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica) y realiza además una serie de recomendaciones para reforzar las buenas prácticas en la dispensación por internet de los medicamentos sin receta.
El documento se divide en cuatro apartados: Principios generales, Información que ha de ofrecer el sitio web, Formulación de pedidos, información y asesoramiento profesional y, por último, Transporte del medicamento, entrega al usuario y devoluciones.
El código insiste en la importancia de tres principios fundamentales como son la transparencia, la confianza y la confidencialidad, que siempre deben preservarse en la actuación farmacéutica independientemente del canal utilizado. Al respecto, el texto recalca que la intervención del farmacéutico comunitario será inexcusable cuando la dispensación se haga por internet y que en ningún caso la atención a través de la web podrá ser gestionada por terceras personas ajenas a farmacia, aunque actúen por cuenta del farmacéutico como sus intermediarios o colaboradores, sin perjuicio de que puedan llevarla a cabo los auxiliares bajo la supervisión del farmacéutico.
Entre los distintos puntos del código relacionados con los principios generales de la dispensación por internet, se menciona la necesidad de que en este canal no se rebaje la importancia del medicamento y del acto sanitario de la dispensación asociándolo al ofrecimiento de regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o similares. Por la misma razón, no deben vincularse a la dispensación de medicamentos promociones de productos de parafarmacia y tampoco es admisible ofrecer ni enlazar a herramientas de autodiagnóstico o automedicación que obvien el obligado asesoramiento farmacéutico y/o médico. FV
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