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Sección de Nutrición en la farmacia: requisitos para cumplir la ley y evitar futuras sanciones

La oficina de farmacia (OF) evoluciona hacia un modelo más asistencial y de servicios, y su accesibilidad a la población la convierte en el espacio ideal para ofrecer un consejo y acompañamiento nutricional a través de la Sección de Nutrición, contemplada en la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

NutriCOFM, congreso organizado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para impulsar el consejo nutricional en las farmacias, acogió una sesión específica en la que Lourdes Oruezábal, consultora farmacéutica de COFM Servicios 31, explicó los detalles normativos de esta sección en la conferencia Da de alta tu sección de Nutrición, rentabilízala y evita futuras sanciones. Oruezábal hizo hincapié en que “las actividades en la sección de nutrición deberán ser desarrolladas bajo la responsabilidad del titular de la OF y las ejercerán profesionales sanitarios de la plantilla de la farmacia, quienes deberán tener la titulación oficial o habilitación profesional correspondiente y, en su caso, de colegiación como ejerciente. Y no deben olvidar llevar una identificación visible”.

Requisitos del espacio en la farmacia

Oruezábal señaló que “siempre explicamos a nuestros clientes que deben disponer de un espacio adicional debidamente habilitado”. En este sentido, indicó que pueden darse dos supuestos:

  • Que la superficie útil de la OF sea mayor de 75 m2, en cuyo caso solo sería necesaria una modificación o redistribución interna del local (garantizando la superficie útil mínima destinada a OF).
  • Que la superficie útil sea menor o igual a de 75 m2, en cuyo caso requerirá ampliar el local para garantizar la superficie mínima destinada a la OF y el espacio adicional para la sección solicitada. Oruezábal también recordó que “es esencial contar con un equipamiento adecuado”.

Cómo pueden comunicar el servicio

Siempre que deseen publicitar este servicio, es importante que el farmacéutico sepa que “la publicidad deberá hacer referencia expresa a la autorización sanitaria y podrá realizarse en el interior, en la fachada de la OF y en la página web corporativa si tienen, además de usar sus redes sociales, y podrán comunicar y publicitar funciones y servicios propios, información sobre consejos farmacéuticos y desarrollo de la venta online en parafarmacia, productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción de acuerdo con su normativa específica”.

Asimismo, la consultora concluyó recordando que “queda prohibida cualquier actuación publicitaria cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia”.

COFMS31 cuenta con un equipo de profesionales que ayudan a los farmacéuticos a autorizar la sección de nutrición y dietética de su farmacia.

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