Cerca de una veintena de farmacéuticos asistió el 27 de febrero a la sesión formativa que acogió el auditorio Asefarma y en la que se hizo balance sobre el impacto de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de Madrid, que ha cumplido ya su primer año de vigencia.
Una nueva ley que, como explicó Adela Bueno, abogada y responsable del departamento jurídico de Asefarma, se ha elaborado teniendo en cuenta que debe estar “adaptada a los nuevos tiempos, con una estructura simple y concisa, que resulte sencilla y manejable, facilitando su comprensión e incorporando significativas novedades y mejoras administrativas, en respuesta a las demandas de usuarios y sectores implicados".
Durante la jornada destacó que se trata de una ley que “refuerza el papel del farmacéutico: se califica el acto de dispensación como asistencial y se incorpora el concepto de indicación farmacéutica”.
Bueno también hizo repaso a las principales obligaciones y derechos de los farmacéuticos y también subrayó que todo aquello referente a la atención farmacéutica domiciliaria aún se encuentra en fase de desarrollo reglamentario. Aunque sí adelantó que “este servicio no supondría un coste adicional para el paciente ni se podría incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios”.
Implantación de nuevos servicios
La responsable del departamento Jurídico también hizo mención a otros servicios de la farmacia como los Servicios Personalizados de Dosificación o el de Nutrición y Dietética de los que fue explicando las particularidades de cada uno. Sobre el primero, matizó que se puede realizar mediante una declaración responsable que se cumplimenta en la página de Sanidad y debe ir dirigido a pacientes crónicos, polimedicados y dependientes. Asimismo, advirtió que este servicio no podrá hacerse a terceros.
Sobre la implementación de Nutrición y Dietética en la Oficina de Farmacia, Adela Bueno, argumentó que con la anterior Ley solo podía desarrollar este servicio el propio titular de la farmacia en disposición del título habilitante. No obstante, con el nuevo texto, ya puede realizarlo cualquier trabajador de la farmacia que disponga de la titulación requerida para ello. Además, también hizo hincapié en que en caso de que se produzca la transmisión de la farmacia, si no se realizan modificaciones en las condiciones de autorización, el servicio podría continuar sin interrupción.
A colación de la publicidad que pueden hacer los farmacéuticos, Adela Bueno explicó que esta nueva ley ya permite dar a conocer las actividades desarrolladas en la farmacia, así como los servicios autorizados en la misma. No obstante, “queda prohibida cualquier actuación publicitaria, incentivo o mecanismo análogo cuyo resultado pueda condicionar el ejercicio del derecho a la libre elección de oficina de farmacia”.
Transmisiones de Farmacias
Adela Bueno también dedicó una parte de la jornada a explicar qué ocurre en esta nueva Ley en torno a la transmisión de las oficinas de farmacia. Detalló, por ejemplo, que “desaparece el derecho de adquisición preferente”. Y en caso de que estuviéramos hablando de la participación en un concurso de nuevas aperturas por parte de un titular de farmacia, no podría transmitirse la oficina de farmacia desde el momento de publicación del concurso de nuevas aperturas. Nuevas aperturas que, por cierto, estarán abiertas al público durante 6 años, bajo la misma titularidad y durante 4 años si estamos hablando de municipios con menos de 2.000 habitantes.
Adela Bueno fue contestando las dudas que le planteaban algunos de los asistentes, que principalmente giraron en torno a la incorporación del servicio de Nutrición y Dietética o la comunicación de los horarios de la farmacia.