En su sentencia, el TSJ de Catalunya asegura que “la regulación de las sociedades profesionales no ha modificado el sistema legal establecido conforme al cual la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario para cuya apertura es necesaria la concesión de autorización administrativa a un farmacéutico –persona física- que, como titular y propietario de la misma, asume una serie de derechos y obligaciones, que configuran su posición ante la Administración, no pudiendo ser separadas la titularidad y la propiedad, por lo que solo el farmacéutico titular tiene el derecho de transmisión”.
Además, otra sentencia del TSJ de La Rioja establece que la inclusión de determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria es competencia del Estado. Así, anula la inclusión de determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria. En la argumentación de esta resolución, el TSJ de La Rioja afirma que “es al Ministerio de Sanidad y Política Social a quien corresponde establecer reservas singulares de prescripción y dispensación de los medicamentos, y no a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas”. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja presentó el recurso contencioso-administrativo que estima ahora el máximo organismo judicial.
FEFE ha denunciado en numerosas ocasiones que la desviación de medicamentos a hospitales por criterios estrictamente económicos no solo atenta contra la legislación básica estatal, sino que pone en grave riesgo la calidad y la equidad del servicio prestado al paciente. FV
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