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Situación de la fitoterapia en España (I)

Situación de la fitoterapia en España (I).A unque tras la eclosión de la medicina de síntesis a mediados del siglo pasado, en nuestro país, el uso de las plantas medicinales para el cuidado de la salud quedó relegado a un segundo plano, a menudo banalizad

Si acudimos a los resultados de distintas estadísticas podemos concretar que según la Encuesta de INFITO (Centro de Investigación sobre Fitoterapia) publicada en 2008, un tercio del total de la población española es consumidora de plantas medicinales. Cuando la encuesta se centra en los usuarios de las farmacias la cifra sube exponencialmente ya que, como se deduce de los resultados de la Encuesta que en 2011 se hizo a través de farmacias españolas de siete comunidades autónomas, un 73% de los encuestados se declaró consumidor de productos de fitoterapia (resultados publicados en el marco de Infarma 2011 en Barcelona).

Regulación de la Fitoterapia en España

En la actualidad, la única regulación clara es la que afecta a los medicamentos a base de plantas. La regulación de estos medicamentos viene enclavada en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (y sus posteriores versiones/revisiones) y por el RD 1345/2007 que define los medicamentos de plantas medicinales, quedando regulados tanto los medicamentos de plantas que deben acogerse a la norma general de medicamentos o medicamentos objeto de publicidad destinada al público, como los Medicamentos Tradicionales a base de Plantas (MTP).

Los Medicamentos Tradicionales a Base de Plantas (MTP) pueden optar a un registro simplificado siempre que cumplan con la condición de tradicionalidad (más de 30 años de consumo tradicional en el mundo y los últimos 15 años en Europa) y estén indicados en aquellas dolencias menores que no requieran del diagnóstico y seguimiento médico. El registro simplificado significa que para justificar la inocuidad, indicaciones, posología y precauciones pueden hacer referencia a las monografías que ya ha publicado la EMA (Community herbal monographs), elaboradas por el Committee on Herbal Medicinal Products (HMPC), o en su defecto a otras monografías consideradas oficiales como las de la WHO, la ESCOP (Scientific Foundation for Herbal Medicinal Products) u otras. El dosier de calidad que se debe presentar es igual que para cualquier otro medicamento. Estos medicamentos contendrán un prospecto con información completa y se dispensarán exclusivamente en las farmacias.

cuentran un sin número de productos a base de plantas que podríamos categorizar como complementos alimenticios. El RD 1487/2009 relativo a los complementos alimenticios, en los considerandos hace constar que: “De conformidad con la legislación comunitaria actualmente vigente, este real decreto sólo establece las normas específicas para las vitaminas y los minerales utilizadas como ingredientes en los complementos alimenticios, pudiendo regularse en un una fase posterior, y una vez que se disponga de datos científicos adecuados, las normas específicas relativas a otros nutrientes e ingredientes utilizados como ingredientes en los complementos alimenticios, como pueden ser los aminoácidos, los ácidos grasos esenciales, la fibra y diversas plantas y elementos vegetales”. El momento de esta regulación aún no ha llegado ni a nivel europeo ni a nivel de nuestro país. Sin embargo, otros países de la UE tienen regulaciones propias para este tipo de productos (Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Portugal y otros), por lo que se da la circunstancia que atendiendo los tratados de libre comercio y circulación de mercancías de Europa, cualquier producto fitoterápico que esté reconocido como complemento alimenticio en un país de la UE puede circular libremente en nuestro país con la misma categoría. Estos productos no pueden hacer referencia a indicaciones terapéuticas.
Por otro lado, existen en el mercado otros productos a base de plantas, por un lado las infusiones acogidas al RD 3176/83, relativo a plantas para infusión de uso alimentario aún vigente, y una serie de productos de plantas consideradas tradicionales ofrecidas sin referencia a propiedades terapéuticas, diagnósticas, preventivas ni fisiológicas.

Estas tres últimas categorías de productos pueden ser comercializadas en cualquier establecimiento: herboristerías, tiendas de dietética, supermercados, grandes superficies, etc., y también en las farmacias.

Situación de la fitoterapia en España (II)

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